El derecho de petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia. Permite a cualquier persona presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener una respuesta pronta y de fondo. La Ley 1755 de 2015 desarrolla este derecho y establece los términos de respuesta y el contenido de las solicitudes. La Corte Constitucional ha reafirmado su naturaleza fundamental en sentencias como la T-377 de 2016 y la T-113 de 2018, en las que ordenó a las autoridades responder de manera clara y completa.
Se puede ejercer para:
Solicitar información o copias de documentos
Formular peticiones de interés general o particular
Presentar quejas, reclamos o sugerencias
Realizar denuncias
Consultar a la autoridad sobre materias a su cargo
Los plazos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015 varían según el tipo de solicitud: las peticiones de documentos e información deben resolverse en un máximo de diez (10) días hábiles; las peticiones en interés general o particular, las quejas, reclamos, sugerencias y denuncias se responden en quince (15) días hábiles; y las consultas a la autoridad sobre materias a su cargo se atienden en treinta (30) días hábiles. Si la entidad no puede cumplir estos términos, debe informar las razones y fijar un plazo razonable.
Sé claro y concreto: expón los hechos de manera ordenada y cronológica.
Identifica correctamente la entidad o persona a la que va dirigida tu solicitud.
Incluye tu información de contacto y datos de identificación.
Adjunta los soportes o pruebas que respalden tu petición.
Utiliza un lenguaje respetuoso, incluso si se trata de una queja.
Especifica lo que solicitas (información, acción, copia de documentos).
Incluye una fecha y tu firma al final del documento.